El Tribunal Oral Federal de Santa Fe calificó como "riña" el asesinato de dos militantes en 1976

    Foto: H.I.J.O.S. Santa Fe.

    "Una sentencia absurda e incomprensible, que roza la inconstitucionalidad", indicaron desde HIJOS. Los jueces calificaron como "riña" un operativo organizado por la policía federal, con el apoyo del ejército y la policía de la provincia, ocurrido en 1976 y en el que fueron asesinados dos militantes.

    "Condenas sin justicia" comienza diciendo el comunicado que publicado por HIJOS Santa Fe, tras conocerse la sentencia de este viernes en el vigésimo juicio por delitos de lesa humanidad en el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.

    "Con un argumento que roza la inconstitucionalidad, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe hoy dictó una sentencia absurda e incomprensible, calificó como 'riña' a un operativo organizado por la policía federal, con el apoyo del ejército y la policía de la provincia de Santa Fe, ocurrido durante el terrorismo de Estado en febrero de 1976 en el que fueron asesinados dos compañeros", explicaron.

    La calificación de "homicidio en riña", según el Código Penal, se aplica cuando dos o más personas se agreden mutuamente sin poderse identificar el autor del crimen. "Pero eso no fue lo que ocurrió aquel 27 de febrero de 1976", indicaron desde el organismo de derechos humanos. "Sin embargo así llamó hoy el tribunal al plan sistemático de persecución y exterminio que las fuerzas de seguridad, con el apoyo y complicidad del poder judicial, desplegaron contra los militantes del PRT: Fernando Lucio López y Carlos Cattaneo, dándoles muerte".

    Sobre las penas a los autores de los crímenes, desde HIJOS indicaron: "Pero hay más. En relación al compañero Chazarreta, estos jueces del Tribunal Oral de Santa Fe, bajo la presidencia del Dr. José María Escobar Cello y la presencia de los vocales Dres. Germán Sutter Schneider y Luciano H. Lauría consideraron que, para los salvajes tormentos a los que fuera sometido una y otra vez Juan Clemente Chazarreta, provocándole la muerte en junio de 1976, tres años y dos meses de condena para el responsable eran suficientes".

    Las condenas fueron: para Héctor Melitón Martínez, siete años de prisión; Víctor Stahlberg, nueve años; Ricardo Olivera, nueve años; Rodolfo Gómez Trintinaglia, nueve años; Elbio Piccolo, nueve años; Lucindo Benencia, tres años y dos meses de prisión. "Penas irrisorias y vergonzantes que nada tienen que ver con la gravedad de los crímenes que cometieron: secuestros, privación ilegal de la libertad, torturas y homicidios", señalaron desde HIJOS.

    "Los jueces del Tribunal Federal de Santa Fe dictaron una sentencia que convalida la impunidad de los crímenes de los genocidas. Hoy, retrocedieron en el tiempo asimilándose a las peores épocas de encubrimiento y silencio del Poder Judicial".

    "Nuestro compromiso es con la verdad y la justicia, siempre, por eso desde hace años somos querellantes en los juicios de lesa humanidad", finalizan diciendo desde HIJOS en el comunicado. "Este fallo nos duele, nos indigna, nos rebela pero de ninguna manera nos hace bajar los brazos. Sin dudar, apelaremos a la Cámara porque contamos con la fuerza y la convicción de las y los sobrevivientes, de los organismos de derechos humanos y de todo un pueblo que dijo Nunca Más. Por nuestros 30.000 NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS".

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