Las pensiones de ex combatientes de Malvinas serán heredadas por sus familias

    El gobierno nacional lo dispuso como parte de una "reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas".

    Como parte de la política de reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y el reconocimiento a los ex combatientes, el Gobierno Nacional declaró como "legítimos herederos" a sus hijos y convivientes para que puedan percibir las pensiones dispuestas por ley.

    La medida fue anunciada por Sergio Massa esta semana en un acto en el Puerto de Buenos Aires donde se dio inicio a la campaña antártica para el período 2023/2024, con el comienzo de la carga de abastecimiento del buque rompehielos Almirante Irizar. Antes de iniciar la ceremonia, hubo un minuto de silencio en homenaje a las víctimas del ARA San Juan.

    "En el día de ayer hemos firmado el decreto que hace legítimos hereditarios a los hijos y convivientes de aquellos que combatieron en Malvinas para garantizar no solamente honrar su memoria, sino que el derecho ganado en combate sea respetado en términos hereditarios para todas las familias de los héroes de Malvinas", manifestó el candidato presidencial de Unión por la Patria.

    Herencia de pensiones de ex combatientes

    La medida se oficializará este jueves a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 529/2023, con la rubrica del presidente Alberto Fernández y sus ministros. Tres de ellos estuvieron presentes en el acto en el que se realizó el anuncio: Jorge Taiana (Defensa); Carla Vizzotti (Salud); y Daniel Filmus (Ciencia y Tecnología).

    En la misma se dispone "que a los derechohabientes de los veteranos de guerra del Atlántico Sur beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición".

    En ese marco, señala que "a tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004".

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