En la recta final del Juicio Laguna Paiva II, la querella pidió 25 años de prisión en cárcel común para los cuatro imputados por el abandono de infancias y otros delitos de lesa humanidad cometidos en 1980 contra perseguidos políticos. El Ministerio Público Fiscal pidió 22 años para el ex policía Parvelotti, 20 años para el ex policía Riuli, 18 años para el ex juez Brusa y 12 años para el ex policía Valdez.
El juicio de lesa humanidad Laguna Paiva II se acerca a su etapa final. Durante la audiencia del jueves pasado, la querella y la Fiscalía presentaron sus alegatos y pidieron al tribunal las penas consideradas para los cuatro imputados por el abandono de niñas, niños y adolescentes, además del secuestro y la aplicación de tormentos contra militantes sindicales en el marco del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura.
Los acusados son los ex policías provinciales Eduardo Enrique Riuli, Oscar Cayetano Valdez y Antonio Parvelotti. Todos prestaban servicio en el Departamento de Informaciones D2, sito en la capital provincial. También está acusado el ex juez federal Víctor Hermes Brusa, quien al momento de los hechos era secretario del Juzgado Federal de Santa Fe.
La querella, representada por los abogados Julia Giordano, Noelia Zarza y Federico Pagliero de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Rosario, pidió el máximo de la escala penal: 25 años. “Si no es para estos delitos, calificados como los peores delitos que pueden cometerse contra la humanidad, ¿para qué delitos nos reservamos entonces el máximo de la escala prevista?”, argumentó Giordano.
Además, por pedido expreso de los sobrevivientes, solicitaron que las penas se cumplan en cárcel común.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal (representado por el auxiliar fiscal Nicolás Sacco), pidió 22 años de prisión para Parvelotti, 20 años para Riuli, 18 años para Brusa y 12 años para Valdez.
El jueves 30 de julio será el turno de los alegatos de la defensa. El 7 de agosto, el tribunal (conformado por Ricardo Vázquez, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano) dará a conocer el veredicto.
Los argumentos de la querella
Al momento de solicitar las penas, la querella indicó que “las acciones penales reprochables a los imputados son delitos de los más aberrantes, cometidos en nuestra historia reciente y que constituyen el delito internacional de genocidio”.
Agregaron que es “obligación de este tribunal, en representación del Estado argentino, dictar una resolución con una sanción adecuada a quienes ejecutaron estos delitos y conformaron la asociación ilícita para cometer genocidio”.
El delito de genocidio está reconocido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Allí lo describe como actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. La querella entiende que los hechos dados a conocer durante el juicio se ajustan a los incisos b y c del artículo II de la Convención: “lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo” y “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
Los abogados de la querella indicaron además que “fue un plan sistemático de tortura y exterminio orquestado por el propio Estado” y que “los medios empleados para ejecutar los hechos fueron entonces los del propio Estado”. Agregaron: “En este juicio estamos hablando de policías de la provincia de Santa Fe y de un ex, en ese entonces, secretario de un Juzgado Federal, quienes utilizando el aparato estatal ejecutaron los delitos investigados”.
En relación a la extensión del daño, manifestaron que quedó acreditado, al escuchar a cada una de las víctimas, no solo el sufrimiento y las consecuencias que tuvieron en sus propias vidas por los hechos vividos, sino también las consecuencias que traspasaron el dolor individual y que se traspolaron a su familia.
“Hemos escuchado a los niños de la familia de Esperanza y de Lima decir que quedaron emocionalmente destruidos, que todo fue horrorífico –como en el caso de Ramón Nicasio Medina, quien además puntualizó que como consecuencia de esos hechos había despertado en sí un carácter agresivo del que en el momento no podía entender ni dar explicación–. Todos dijeron que fue el comienzo de una pesadilla. Miguel Santiago Medina nos dijo que, durante años, todos los días se despertaba y pensaba en lo que había pasado”, indicó Giordano.
Agregó: “Miguel Páez dijo que había quedado traumado, que eso había tenido consecuencias en sus vidas y lamentaba que en ese momento no hubiera psicólogos para ayudarlo”. Miguel tenía 5 años cuando fue secuestrado junto a su madre, Elba Medina, en la Guardia de Infantería Reforzada.
La abogada afirmó también que “los hechos de abandono no solo tuvieron múltiples víctimas, sino que en cada caso significó para las adolescentes hacerse cargo de su propia supervivencia y de la supervivencia de quienes dependían en ese momento de ellas; y ponerles palabras también a la inexplicable ausencia de sus madres y de sus padres”.
Además de los delitos contra la familia Páez-Medina, tanto en Laguna Paiva I como en Laguna Paiva II, se investigaron delitos contra otros militantes sindicales oriundos de Laguna Paiva, todos secuestrados en 1980: Daniel Emilio Acosta, Roberto Manuel Soria, Ricardo Nicolás Galván, Juan Carlos Oliver, Hugo Alberto Silva, Juan Carlos Sánchez, Pedro Pablo Moncagatta, Carlos Luis Szuban y Juan Anselmo Miranda. Todos ellos recuperaron la libertad y pudieron prestar testimonio en el Juicio Laguna Paiva I y, en algunos casos, en Laguna Paiva II. Soria, quien falleció en 2023, había testificado incluso que fue subido a uno de los aviones que realizaban los “vuelos de la muerte” pero que, por causas que desconoció, luego lo bajaron.
La querella y la Fiscalía también se refirieron a los testimonios de estos militantes.
Por ejemplo, la querella aludió al testimonio de Acosta y el inicio de la enfermedad que él calificó como esquizofrenia; al sufrimiento que vivieron los hijos de estos hombres, que no solo presenciaron los violentos operativos en los que fueron secuestrados sus padres, sino también la incertidumbre por no saber dónde estaban y por no tener ninguna información. Así lo relataron Víctor Silva, hijo de Hugo Silva, Yanina Sánchez, hija de Juan Carlos Sánchez, y Claudia Galván, hija de Ricardo Galván.
Mencionó también que, por ejemplo, la familia de Juana Medina y de Catalino Páez y de María Ceferina Páez y de Luis Santiago Medina debieron iniciar “de cero” tras los hechos.
“No debemos olvidar que esta causa trata de hechos y conductas por los que la propia sociedad, al igual que el régimen democrático, ha sido afectada. Y aunque de forma tardía y demorada por la justicia, necesita, sin duda, ser reparada a fin de restablecer la vigencia de las normas elementales básicas que protegen la sociedad toda”, argumentó Giordano.
E indicó: “No existen en la causa circunstancias objetivas ni subjetivas que admitan una reducción del máximo de la escala penal punitiva prevista para estos delitos”.
Tras la exposición, solicitaron que se condene a Eduardo Enrique Riuli a la pena de 25 años de prisión como coautor del delito internacional de genocidio por haberse acreditado su responsabilidad como:
• Coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público agravada en nueve hechos, en perjuicio de María Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Miguel Guilfredo Páez, Elba Medina, Graciela Páez, Miguel Alfredo Páez, José Santiago Páez, Rodolfo Lemos y Ramona Isabel Páez.
• Partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público agravado en perjuicio de Juan Carlos Sánchez y Roberto Manuel Soria.
• Coautor del delito de allanamiento ilegal en cuatro oportunidades: en Lima, en Esteban Rams, en Esperanza y en Ceres.
• Coautor del delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en un total de diez hechos que concurren en forma real en perjuicio de Miguel Guilfredo Páez, Elba Medina, Graciela Rita Páez, Juana Tomasa Medina, María Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Mario Ángel Páez, Arnaldo Catalino Páez, Juan Carlos Sánchez y Roberto Manuel Soria.
• Coautor del delito de abandono de persona en perjuicio de Ramón Horacio Páez, Mónica Páez, Carlos Páez, Alberto Páez, César Páez, Ceferino Páez, María Susana Medina, Mario Luis Medina, Ramona Beatriz Medina, Miguel Santiago Medina y Ramón Nicasio Medina.
En cuanto a Brusa, pidieron que se lo condene a la pena de 25 años de prisión como coautor del delito internacional del genocidio por haberse acreditado su responsabilidad penal como:
• Coautor de apremios ilegales en perjuicio de Catalino Páez, Roberto Manuel Soria, Leonel Oscar Gaitán y Miguel Guilfredo Páez.
• Coautor del delito de tormentos agravados en perjuicio de Ricardo Galván y de Juan Carlos Sánchez.
• Coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con el delito de tormentos agravados por ser cometido contra perseguidos políticos en perjuicio de Mario Ángel Páez, Juana Tomasa Medina y Arnaldo Catalino Páez.
• Coautor del delito de abandono de persona en seis oportunidades que concurren en forma real en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez.
En relación a Oscar Alberto Cayetano Valdéz, se solicitó la pena de 25 años de prisión, como coautor del delito internacional de genocidio por haberse acreditado su responsabilidad penal como:
• Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público y tormentos agravados por ser ejercidos contra perseguidos políticos cometidos en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Mario Ángel Páez y Juana Tomasa Medina.
• Coautor del allanamiento ilegal de la vivienda de Lima, provincia de Buenos Aires, donde residía la familia de Arnaldo Catalino Páez y Juana Tomasa Medina.
• Coautor del delito de abandono de persona en seis oportunidades en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez.
Pidieron además que se condene a Antonio Parvelotti a la pena de 25 años de prisión como coautor del delito internacional de genocidio por haberse acreditado su responsabilidad penal como:
• Coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Juana Tomasa Medina y Mario Ángel Páez.
• Coautor del allanamiento ilegal de la vivienda ubicada en Lima.
• Coautor de abandono de persona en seis oportunidades, en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez.
• Y como autor inmediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de: Miguel Guilfredo Páez, María Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Daniel Emilio Acosta, Juan Carlos Sánchez, Hugo Alberto Silva, Ricardo Nicolás Galván, Juan Carlos Oliver, Roberto Manuel Soria y Leonel Oscar Gaitán.
El pedido de la Fiscalía
El Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a Antonio Parvelotti a 22 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhibición absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
• Violación de domicilio por allanamiento ilegal de la vivienda de Lima.
• Privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Juana Tomasa Medina y Mario Ángel Páez; y los abandonos de persona en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez.
• Privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de: Miguel Guilfredo Páez, María Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Daniel Emilio Acosta, Juan Anselmo Miranda, Pedro Pablo Moncagatta, Juan Carlos Sánchez, Carlos Luis Szuban, Hugo Alberto Silva, Ricardo Nicolás Galván, Juan Carlos Oliver, Roberto Manuel Soria y Leonel Gaitán.
En cuanto a Eduardo Enrique Riuli, pidió una pena de 20 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhibición absoluta y perpetua por:
• Violación de domicilio por los allanamientos ilegales en Lima, Esteban Rams, Esperanza y Ceres.
• Privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido por violencia y amenazas en perjuicio de: Miguel Guilfedo Páez, Elba Medina, Graciela Rita Páez, Miguel Páez, José Páez, Rodolfo Lemos, Mariana Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Ramona Isabel Páez, Juan Carlos Sánchez Sánchez y Roberto Manuel Soria.
• Tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Mario Ángel Páez, Arnaldo Catalino Páez, Juana Tomasa Medina, Miguel Gilfredo Páez, Elba Medina, Graciela Rita Páez, María Ceferina Páez, Luis Santiago Medina, Juan Carlos Sánchez y Roberto Manuel Soria.
• Abandono de persona en perjuicio de Ramón Horacio Páez, Mónica, Carlos. Alberto, César Ceferino Páez; y de María Susana, Mario Luis, Ramona, Miguel Santiago y Ramón Nicasio Medina.
Para Brusa se pidió una pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhibición absoluta y perpetua por:
• Violación de domicilio por allanamiento ilegal en Lima.
• Privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Juana Tomasa Medina y Mario Ángel Páez.
• Abandono de persona en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto. César y Ceferino Páez.
• Apremios ilegales y falsedad ideológica de documento público en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Miguel Guilfredo Páez, Juan Carlos Sánchez, Roberto Manuel Soria, Ricardo Galván y Leonel Oscar Galtán.
La Fiscalía detalló que “todos estos hechos concurren idealmente con el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público”.
Por último, pidió que se condene a Oscar Alberto Cayetano Valdez a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhibición absoluta y perpetua por ser considerado autor penalmente responsable de los siguientes delitos:
• Violación de domicilio por allanamiento ilegal de la vivienda de Lima.
• Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenazas y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Juana Tomasa Medina y Mario Ángel Páez.
• Abandono de persona en perjuicio de Ramón Horacio, Mónica, Carlos, Alberto, César y Ceferino Páez.
La Fiscalía también pidió que se unifiquen todas estas penas, de acuerdo a cada caso en particular, con las penas que ya tiene Riuli (causa Laguna Paiva I); Valdez (causa Balla) y Brusa (causas Brusa I, Brusa II, Ramos y otros/La Casita y González).
Además solicitó que las víctimas sean, en el futuro, informadas sobre posibles planteos de los imputados para obtener beneficios de ejecución penal.










